Nuevos Estatutos

Asociación Urológica Navarro Aragonesa

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ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN UROLÓGICA

NAVARRO – ARAGONESA”

 

 

 

CAPÍTULO I

 

 

DENOMINACIÓN, DOMICILIACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN.

 

ARTÍCULO 1º.- Con la denominación “ASOCIACIÓN UROLÓGICA NAVARRO – ARAGONESA” se constituye en la ciudad de Pamplona, una ASOCIACIÓN dotada de personalidad jurídica y capacidad plena de obrar.

 

ARTÍCULO 2º.- Dicha Asociación se regirá por el régimen jurídico previsto en la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, y disposiciones complementarias, por los presentes Estatutos, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.

 

ARTÍCULO 3º.- El ámbito territorial, para la realización de sus actividades comprende el de las siguientes Comunidades Autónomas:

 

            Comunidad Autónoma de Aragón.

 

            Comunidad Autónoma de Navarra.

 

ARTÍCULO 4º.- El domicilio principal de la Asociación, estará ubicado inicialmente y de forma provisional en Pamplona, sede social del Colegio de Médicos, Avda. Baja Navarra nº 47.

 

            La Junta Directiva tendrá facultad suficiente para trasladarlo a cualquier lugar del ámbito territorial determinado en el artículo anterior, así como para crear, suprimir o trasladar otros locales no principales dentro del ámbito territorial definido.

 

ARTÍCULO 5º.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el capítulo VI de los presentes Estatutos, o por cualquiera de las causas legalmente previstas.

 

 

 

CAPÍTULO II

 

 

OBJETO

 

ARTÍCULO 6º.- La Asociación Urológica Navarro – Aragonesa, de carácter científico, no lucrativo, tiene como objetivo y finalidad primordial, proteger, fomentar y definir en su evolución la especialidad de Urología. Para el cumplimiento de dicho fin desarrollará las siguientes actividades:

 

            A.- Agrupar a todos los especialistas de Urología, a los Licenciados en Medicina y Cirugía que tengan interés o vinculación con la Urología y a los Licenciados en otras áreas de las Ciencias de la Salud que soliciten ser admitidos, así como fomentar las relaciones profesionales entre sus miembros con vistas a estrechar sus lazos de confraternidad y promover el progreso en el conocimiento e intercambio de los nuevos procedimientos o avances técnicos de la especialidad adquiridos por los distintos servicios de Urología.

 

            B.- Vigilar el respeto a las normas deontológicas en el ejercicio de la especialidad, especialmente en todo lo que pueda redundar en beneficio del enfermo.

 

            C.- Promover el interés general de la profesión médica en lo relativo a esta especialidad y asesorar a los Organismos Públicos y Sociedades o Instituciones privadas en materia de Urología.

 

            D.- Promocionar y colaborar en la formación y propagación de la enseñanza de la Urología.

 

            E.- Fomentar la creación de Becas y Ayudas para la ampliación de estudios de la Especialidad.

 

            F.- Ser el vínculo con la Asociación Española de Urología, así como con todas aquellas Asociaciones similares existentes o que se creen en el futuro tanto en el Estado Español como otros países. Asumirá también la organización de reuniones científicas de interés para sus asociados al menos una vez al año, conferencias, etc., e intercambios científicos y personales entre los mismos.

 

            G.- Vigilar la publicidad, difusión de noticias, actividades urológicas y en general cualquier actuación que pudiera tener carácter desleal o ánimo mercantil realizado en el ámbito de las Comunidades Autónomas de las que forman parte los miembros de la presente Asociación.

 

            H.- En general, desarrollará todas aquellas actividades que mejor contribuyan al cumplimiento de sus fines.

 

 

 

CAPÍTULO III

 

 

DE LOS SOCIOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 7º.- Los Socios de la Asociación se agruparán en las siguientes categorías:

 

            Socios Numerarios

            Socios Seniors

            Socios No Numerarios

            Socios de Honor

            Socios Colaboradores

 

ARTÍCULO 8º.- Son Socios Numerarios todas aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:

 

            1.- Poseer el Título de Especialista en Urología o estar en período de formación M.I.R. y que sean admitidos por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.

 

            2.- Ser miembro de la Asociación Española de Urología.

 

            3.- Desarrollar su actividad profesional en las Comunidades Autónomas de Navarra o Aragón aún cuando excepcionalmente no pertenezcan a la Asociación Española de Urología.

 

            Pasarán a ostentar la categoría de Socios Seniors aquellos socios numerarios que hayan alcanzado la edad de jubilación, quedando esentos desde entonces al pago de las cuotas estipuladas y conservando los mismos derechos que tenían hasta entonces en la Asociación.

 

ARTÍCULO 9º.- Son Socios No Numerarios aquellas personas que sean Titulados Universitarios o profesionales de especialidades médicas o quirúrgicas, que acreditando una particular atención a la Urología, lo soliciten y sean admitidos por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 10º.- La Asociación podrá igualmente designar:

 

            a) Socios de Honor.- Reunirán tal condición aquellas personalidades de la Ciencia Médica o benefactores que contribuyan activamente a las funciones y actividades de la Asociación.

 

            También podrán acceder a esta condición aquellos Asociados que por su significación, méritos o demás la Asamblea decida concederles tal Honor. Estos nombramientos se decidirán en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

            b) Socios colaboradores.- Ostentará tal condición cualquier persona física o jurídica que determine la Junta Directiva y contribuya económicamente y sin ánimo de lucro a las actividades de la Asociación. La Junta Directiva publicará, con carácter anual, un listado de las personas o entidades que hayan sido admitidas como Socios Colaboradores. La publicación se realizará en el diario o boletín médico de carácter público o interno que la Junta Directiva estime conveniente.

 

 

 

ARTÍCULO 11º.-  INGRESO

 

1.- Las personas que deseen ingresar en la Asociación como Socios Numerarios y reúnan los requisitos citados en el Artículo 8º, deberán solicitarlo por escrito al Presidente de la Junta Directiva, o el que haga sus veces. Junto con la solicitud de ingreso deberán aportar los siguientes documentos:

 

            a) Fotocopia D.N.I.

            b) Fotocopia del Título de Especialista o período de formación del mismo.

            c) Acreditación de su labor profesional en las Comunidades de Navarra o Aragón.

 

            Los actuales miembros de las Comunidades Autónomas de Aragón y Navarra de la VIIIª Regional de la Sociedad Española de Urología pasarán automáticamente a la condición de Socios Numerarios de la Asociación Urológica Navarro – Aragonesa una vez constituida legalmente esta, salvo que expresamente y por escrito soliciten su no adscripción.

 

2.- Las personas que deseen ingresar en la Asociación como Socios No Numerarios, y reúnan los requisitos mencionados en el Artículo 9º, deberán solicitarlo por escrito al Presidente de la Junta Directiva, o al que haga sus veces. Junto con la solicitud de ingreso deberán aportar los documentos citados en el número anterior del presente artículo, excepto lo previsto en el apartado c) del mismo.

 

3.- Los Socios de Honor serán designados por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva, la cual podrá requerir a los candidatos la documentación que estime pertinente.

 

4.- La Junta Directiva será competente para el nombramiento de Socios Colaboradores, nombramiento que se publicará y renovará anualmente en la forma establecida en estos Estatutos.

 

5.- Con carácter general, y salvo lo dispuesto en los puntos anteriores, la competencia para decidir el ingreso en la Asociación corresponde a la Asamblea mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes. Las personas que reúnan los requisitos arriba indicados serán admitidas en la Asociación salvo que exista causa justificada para denegar el ingreso en la misma.

 

6.- Contra la resolución negativa, podrá recurrirse en el plazo de 15 días, en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, el cual deberá resolver dentro del mismo plazo. Transcurrido el mismo sin resolución, se entenderá desestimado el recurso.

 

7.- El ingreso en la Asociación lleva consigo el acatamiento de estos Estatutos y de cualquier otra norma por la que pueda regirse la misma.

 

 

ARTÍCULO 12º.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

 

1.- Cumplir lo establecido en los Estatutos y acatar los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

2.- Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.

 

3.- Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueran elegidos, salvo casos de fuerza mayor.

 

4.- Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.

 

5.- Ajustarse a las normas éticas y deontólogicas en el desempeño de la actividad urológica y defenderla de los intentos de disgregación.

 

6.- Comunicar por escrito a la Junta Directiva de la Asociación, cualquier problema referido a la especialidad, e informarla, si de ello tuvieran conocimiento, de la aparición en los medios de comunicación, de informaciones referidas al campo de la urología emitidas sin o con dudosa rigurosidad.

 

7.- Comunicar a la Asociación los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

 

8.- Comunicar a la Asociación la voluntad de ceder en la condición de asociado.

 

ARTÍCULO 13º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.

 

A) Numerarios:

 

            1.- Titularse como tales en los expedientes personales.

 

            2.- Ser electores y elegibles para cualquier cargo de la Junta Directiva.

 

            3.- Intervenir con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General siempre y cuando estén al corriente en el pago de las cuotas establecidas.

 

            4.- Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación y tener acceso para su examen, a las cuentas y documentos de la misma en las fechas y durante el tiempo que al efecto señale la Junta Directiva.

 

            5.- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido o tenido oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.

 

            6.- Participar en los actos médicos que organice la Asociación.

           

            7.- Ser informado de las causas que motiven la adopción de medidas disciplinarias, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios, y alegar por escrito lo que a su defensa competa.

 

            Los Socios Seniors ostentarán los mismos derechos que los Socios Numerarios sin necesidad de abonar las cuotas establecidas.

 

B) No Numerarios:

 

            Los Socios No Numerarios tendrán los mismos derechos que los Socios Numerarios excepto el de voto y los indicados en los números 4, 5 y 7 del artículo anterior.

 

C) Socios de Honor:

 

            Los Socios de Honor únicamente tendrán derecho de asistencia a las reuniones de la Asamblea General de la Asociación, sin posibilidad de intervención, ni voto en las mismas excepto aquellos que pertenezcan a la Asociación como miembros numerarios o seniors.

 

D) Socios Colaboradores:

 

            Los Socios Colaboradores únicamente tendrán derecho de asistencia a las reuniones de la Asamblea General de la Asociación, sin posibilidad de intervención ni voto en las mismas.

 

ARTÍCULO 14º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

 

            La condición de Miembro de la Asociación se perderá:

 

            A.- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Secretario General.

 

            B.- Por el incumplimiento de las obligaciones que se prevén legal y estatutariamente, mediante propuesta elevada por la Junta Directiva que deberá ser aprobada por la Asamblea General en acuerdo adoptado por mayoría simple.

 

            C.- Por fallecimiento.

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

 

ÓRGANOS SOCIALES

 

ARTÍCULO 15º.- Son órganos directivos de la Sociedad:

 

            A.- La Asamblea General, como órgano supremo.

            B.- La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

 

 

A. DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

ARTÍCULO 16º.- La Asamblea General, es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y todos los asociados.

 

            Sus reuniones podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

 

            La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, representará a la Asociación, y los acuerdos que con arreglo a los presentes Estatutos y de conformidad con la Ley se tomen en la misma, obligarán a todos los Socios, incluso a los disidentes y ausentes. Tendrá las más amplias facultades de gobierno, administración y disposición de bienes, así como de modificación de los Estatutos y acordar en su caso la disolución de la Sociedad.

 

ARTÍCULO 17º.- La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar al menos una vez al año coincidiendo con la Reunión anual científica y su fecha se propondrá por la Junta Directiva, comunicándose a los socios con antelación suficiente.

 

ARTÍCULO 18º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán siempre que lo solicite, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, con 30 días de antelación, la mitad más uno de los Socios Numerarios, haciéndose expresa mención del motivo o motivos por los que se solicita la convocatoria de dicha Asamblea, y no pudiéndose tratar en la misma más que sobre los puntos que figuren en el orden del día establecido.

 

            La Junta Directiva podrá convocar Asambleas Extraordinarias siempre que lo considere oportuno.

 

ARTÍCULO 19º.- La convocatoria de las Asambleas Generales se realizará mediante la publicación de la misma, con al menos 7 días de antelación, en el diario o boletín médico que la Junta Directiva o, en su caso, la Comisión Gestora designada en la Asamblea Constituyente, estime suficiente para conocimiento de sus miembros o bien mediante citación personal, especificando en cualquier caso el Orden del Día, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria.

 

ARTÍCULO 20º.- Las Asambleas Generales de la Sociedad, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, al menos el 50% de los Socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número.

 

ARTÍCULO 21º.- Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo la modificación de estatutos o el acuerdo de disolución de la Asociación, que requerirán mayoría absoluta.

 

ARTÍCULO 22º.-

 

            1.- Se entenderá por mayoría simple, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

 

            2.- Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos de los Socios con derecho a voto asistentes a la Asamblea.

 

            3.- Queda expresamente prohibida la delegación de voto, tanto verbalmente como por escrito.

 

ARTÍCULO 23º.- Corresponde a la Asamblea General:

 

A.- Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior.

 

B.- Discutir y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva y el informe – memoria, que el Presidente presenta sobre las actividades de la Junta Directiva y de la Asociación en el año precedente y proyecto para el próximo.

 

C.- Examinar y aprobar, en su caso, las Cuentas anuales del ejercicio terminado y el plan económico para el próximo.

 

D.- Discutir y decidir propuestas de miembros, siempre que hayan sido presentadas por escrito a la Junta Directiva con al menos cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea General. No será necesario este trámite para la simple exposición de ruegos y preguntas.

 

E.- Elección de la Junta Directiva, cumpliendo los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

 

F.- Conocer y decidir sobre recursos referidos a decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.

 

G.- La Admisión de nuevos Socios, así como, la pérdida de esta condición.

 

H.- Aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

 

I.- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias

 

J.- Disolución de la Asociación

 

K.- Modificación de los estatutos.

 

L.- Disposición o enajenación de los bienes

 

M.- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social..

 

ARTÍCULO 24º.- Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva quedarán registrados en un Libro de Actas suscrito por el Presidente y por el Secretario de la Asociación.

 

 

B. DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 25º.- La Junta Directiva estará integrada por:

 

            Un presidente

            Un vicepresidente

            Un secretario – tesorero

            Un vocal por cada comunidad autónoma: Aragón y Navarra

 

            Todos los miembros de la Junta Directiva deberán reunir la condición de Socios Numerarios.

 

            No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, con carácter extraordinario, los componentes de la primera Junta Directiva, no tendrán que cumplir al tiempo de su nombramiento, la condición arriba indicada.

 

ARTÍCULO 26º.- La Junta Directiva deberá reunirse, preceptivamente, convocada por el Secretario de la misma y con el visto bueno de su Presidente, al menos una vez al año.

 

            Causarán, baja de la Junta Directiva, aquellos miembros que tengan tres ausencias injustificadas a reuniones reglamentarias.

 

ARTÍCULO 27º.- La elección de los miembros de la primera Junta Directiva, se realizará en la Asamblea Constituyente de la Asociación.

 

ARTÍCULO 28º.-

 

1.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por un período de 4 años.

 

2.- Una vez expirados los mandatos, los miembros salientes de la Junta Directiva, no podrán ser reelegidos para el mismo cargo de la siguiente Junta Directiva.

 

3.- La elección de los cargos de la Junta Directiva, se hará simultáneamente de la siguiente forma:

 

Vocal autonómico: Por y entre los miembros de esa comunidad.

 

Para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario – Tesorero: todos los miembros numerarios y seniors de la Asociación.

 

ARTÍCULO 29º.- Las candidaturas se presentarán ante la Junta Directiva saliente, con una antelación de 30 días sobre la fecha de celebración de las elecciones.

 

            Las candidaturas para las Vocalías deberán ir avaladas por la firma de al menos 6 Socios Numerarios (incluidos Seniors) de la Comunidad del vocal candidato.

 

             Las candidaturas para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero – Secretario, deberán ir avaladas por la firma de al menos 10 Socios Numerarios (incluidos Seniors), de las que como mínimo 5 no serán de la Comunidad correspondiente a los candidatos electos.

 

             La Junta Directiva, deberá elevar las candidaturas presentadas que reúnan los requisitos necesarios, para su aprobación, a Asamblea General.

 

ARTÍCULO 30º.- Los cargos de la Junta Directiva serán incompatibles con el desempeño de funciones en la Comisión Permanente de la Asociación Española de Urología.

 

ARTÍCULO 31º.- El cargo de Presidente así como el de los restantes miembros de la Junta Directiva, no será retribuido.

 

ARTÍCULO 32º.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.

 

            Ningún miembro de la Junta Directiva podrá tomar decisiones propias sin previa deliberación y votación de la Junta sobre las mismas.

 

ARTÍCULO 33º.- La votación será siempre secreta, por mayoría simple de los votos de los asistentes.

 

ARTÍCULO 34º.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

 

            1.- Impulsar la vida de la Asociación procurando el mejor cumplimiento de los fines sociales.

 

            2.- Proponer la admisión o baja de sus asociados de conformidad con los Estatutos. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la Asamblea General de la Sociedad.

 

            3.- Recibir las candidaturas de posibles aspirantes a miembros de la Junta Directiva.

 

            4.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 

            5.- Convocar las Asambleas Generales, cuando proceda y de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

 

            6.- Recaudar y decidir el destino de los recursos de la Asociación, redactar  los presupuestos anuales y rendir también anualmente cuentas a la Asamblea General.

 

            7.- Otorgar diplomas y distinciones a cuantos miembros de la Asociación se hagan acreedores de ellas.

 

            8.- Establecer relaciones con otras Asociaciones, Sociedades, Organismos y Entidades, Públicas o Privadas.

 

            9.- Determinar las condiciones mínimas para ser Socio Colaborador y designar anualmente las personas o entidades que adquieran esta condición.

 

            10.- Mantener informados a todos los Socios de los acuerdos y demás actividades de la Junta.

 

            11.- En general, realizar todos los actos de gestión y administración que fueran necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de la vida y fines de la Sociedad.

 

            12.- La representación ante las administraciones autonómicas corresponderá al Vocal autonómico correspondiente.

 

            13.-  Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

 

ARTÍCULO 35º.- Las funciones del Presidente serán:

 

1.- Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea, de la Junta Directiva y de todos los actos culturales y científicos que organice la Sociedad.

 

2.- Ostentar la representación, dirección y gestión de la Asociación.

 

3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

4.- Firmar, junto con el Secretario, las actas de las sesiones y otros documentos de la Sociedad excepto en los casos en los que el vocal tiene atribuida su representación con base en el artículo 38.3 y 34.12 frente a su autonomía.

 

5.- Firmar las órdenes de pago y documentos pertinentes, abriendo y cerrando toda clase de cuentas bancarias, haciendo imposiciones y retirando fondos. Esta facultad será delegable en el Tesorero de la Asociación.

 

6.- Promover y convocar por medio del Secretario las reuniones científicas, administrativas y de la Junta Directiva.

 

7.- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, así como por la Asamblea General.

 

8.- Conocer y supervisar las decisiones de los vocales a nivel de sus comunidades autónomas.

 

9.-  Ser el representante ante la Asociación Española de Urología y su portavoz en la misma.

 

ARTÍCULO 36º.- Las Funciones del Secretario – Tesorero son:

 

1.- Actuar como tal en las Reuniones, tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva, levantando Actas de las mismas.

 

2.- Firmar la correspondencia y otros documentos expedidos en nombre de la Asociación.

 

3.- Llevar el registro y relación actualizada  de todos los Socios y del inventario de bienes de la asociación.

 

4.- Dar cuenta de todas las actividades de la Asociación a la Asamblea y presentar la memoria anual de las actividades desarrolladas.

 

5.- Comunicar a los Socios los programas y actividades de la Asociación.

 

6.- Recibir solicitudes de los aspirantes a socios e informar debidamente a la Junta Directiva.

 

7.-  Expedir certificaciones.

 

8.- En general, llevar la dirección administrativa de la Asociación bajo la supervisión del Presidente.

 

En definitiva, el Secretario será el ejecutor responsable de los acuerdos de la Junta Directiva, de la organización de la Sociedad y de sus actividades, ejerciendo su labor dentro de los límites establecidos por la Junta Directiva y en contacto directo con el Presidente de la Asociación.

 

ARTÍCULO 37º.- En su labor de Tesorero, sus funciones serán:

 

1.- Ordenar, vigilar y responder de la contabilidad de la Sociedad.

 

2.- Poner a disposición de los Socios el estado de las cuentas que hayan de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

 

3.- Recaudar y custodiar los fondos de la Sociedad, así como llevar los libros de contabilidad que estime necesario la Junta Directiva.

 

4.- Redactar el presupuesto anual de ingresos y gastos.

 

5.- Firmar las órdenes de pago y documentos pertinentes, abriendo y cerrando toda clase de cuentas bancarias, haciendo imposición y retirando fondos, si ha sido autorizado por el Presidente para ello.

 

6.- En general, llevar la dirección financiera de la Asociación con la intervención del Presidente.

 

ARTÍCULO 38º.- Las funciones de los Vocales serán:

 

1.- Llevar a cabo todas las funciones que les encomiende la Junta Directiva.

 

2.- Trasladar al Presidente las inquietudes o sugerencias de los miembros de la Asociación.

 

3.- Representar a la Asociación ante sus respectivas comunidades autónomas en todos los asuntos relacionados con la especialidad de la Urología tanto a nivel asistencial como técnico y administrativo.

 

ARTÍCULO 39º.- El Presidente, así como los demás cargos de la Junta Directiva, de la Asociación cesarán en sus funciones:

 

            A.- Por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos.

 

            B.- Por inhabilitación o revocación acordada en la Asamblea General.

 

            C.- Por renuncia razonada.

 

            D.- Por causa de fuerza mayor.

 

            Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

ARTÍCULO 40º.- En la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva expondrá a los Miembros de la Sociedad el calendario de fechas disponibles para las reuniones científicas previstas, para poder coordinar su realización a la vista de las propuestas recibidas y no interfiriendo con las actividades programadas por la Asociación Española de Urología.

 

            Los Gastos de organización de los actos académicos correrán a cargo de la tesorería de la Asociación. Cuando estos gastos tengan carácter de Congreso, se nombrará un Comité Ejecutivo que se encargará de la organización del mismo, tanto en el plano científico como en el económico, estando obligado a presentar a la Junta Directiva el proyecto de la organización y el correspondiente presupuesto, para su oportuna aprobación.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V

 

 

PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

 

ARTÍCULO 42º.- La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. El patrimonio de la Asociación estará constituido por toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

 

            Los recursos económicos para el sostenimiento de la Asociación, están fundamentalmente integrados por las cuotas de los Socios Numerarios. El importe de estas cuotas será fijado tras la aprobación oficial de los Estatutos, a propuesta de la primera Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General.

 

            Las modificaciones que se puedan introducir en lo sucesivo deberán ser aprobadas por la Asamblea General Ordinaria.

 

            La Asociación podrá también recibir otros recursos económicos en forma de donaciones o contribuciones especiales de entidades públicas o privadas que deseen ayudarla en su actividad, incluyendo bienes muebles o inmuebles.

 

ARTÍCULO 43º.- Cualquier cantidad percibida por la Asociación por los distintos conceptos previstos en estos Estatutos, se ingresarán en su totalidad en la Tesorería General.

 

ARTÍCULO 44º.- Los fondos de la Asociación se depositarán en las Entidades Financieras que determine la Junta Directiva, a nombre de la Asociación, siendo necesaria la firma del Tesorero y Presidente.

            El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

            La Asociación llevará un inventario de sus bienes  y una relación actualizada de sus asociados.

 

 

 

CAPÍTULO VI

 

 

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 45º.- La disolución de la Asociación podrá producirse por:

 

            1.- Resolución firme de la Autoridad competente según la legislación vigente en cada momento.

 

            2.- Decisión de la Asamblea General. En este caso requerirá el acuerdo por mayoría absoluta de los asociados en Asamblea General Extraordinaria, convocada por la Junta Directiva por sí o por la mitad de los Asociados, a este sólo efecto, en tiempo y forma.

 

            3.- Para separarse una comunidad autónoma de la Asociación, se requerirá mayoría absoluta de los urólogos de esa comunidad.

 

             La comunidad saliente perderá todo derecho a cualquier reclamación de su posible participación en el Patrimonio de la Asociación.

 

ARTÍCULO 46º.- El patrimonio de la Asociación, así como el remanente resultante de la disolución y posterior liquidación de la misma, se entregará a la “Fundación para la Investigación en Urología” de la Asociación Española de Urología, o a otra Fundación o Entidad no lucrativa que persiga los mismos o similares fines.

 

 

 

CAPÍTULO VII

 

 

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

 

ARTÍCULO 47º.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados parcial o totalmente.

 

ARTÍCULO 48º.- Todas las propuestas de modificación de Estatutos deberán ser enviadas al Secretario de la Asociación dos meses antes de la Asamblea General para su estudio y para la consideración de su viabilidad.

 

            Las enmiendas deberán estar respaldadas, para ser admitidas, por la Junta Directiva o por un número de Socios Numerarios debidamente identificados no inferior al tercio del total de los Asociados con derecho a voto.

 

ARTÍCULO 49º.- Las enmiendas serán sometidas por la Junta Directiva a la consideración de la Asamblea y deberán ser aprobadas por mayoría absoluta.

 

ARTÍCULO 50º.- Una vez aprobadas las enmiendas, se dará publicidad suficiente a las mismas entre los Asociados, dando cuenta asimismo de la modificación estatutaria a la Autoridad competente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DILIGENCIA FINAL:

 

Los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas  en la Asamblea General de 26 de junio de 2004.

 

 

Presidente: D. Salvador José Gracia Montoliu, N.I.F. 18.876.191-E.

 

 

 

 

 

 

Vicepresidente: D. Javier Aldave Villanueva,  N.I.F. 15.800.859-C.

 

 

 

 

 

 

Secretario-Tesorero: D. Antonio Villanueva Benedicto, N.I.F. 17.200.222-V.

 

 

 

 

 

 

Vocal: D. José Antonio López López,  N.I.F. 03.060.547-Y.

 

 

 

 

 

 

 

Vocal: D. Manuel Ruiz Ramo, N.I.F. 18.409.272-A.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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